lunes, 8 de noviembre de 2010

BIOSALUDABLES EN PRAVIO.




Ya están instalados los Biosaludables solicitados al ayuntamiento, teníamos cinco aparatos solicitados y han instalado ocho. La espera a sido larga pero a merecido la pena.
Esperamos que los mayores disfruten de estos aparatos, mientras los mas jóvenes disfrutan del parque infantil.
La junta directiva espera que pronto se limite el acceso de vehículos a la zona del parque infantil y se instalen los baños publicos compro metidos con esta Asociación. Para ver terminada y definida la actuación sobre el complejo deportivo y recreativo de Pravio que tenia en mente esta Directiva.
Un cordial saludo. La Junta Directiva.

viernes, 15 de octubre de 2010

VIA ARTABRA 10



Reunión informativa no Local Social de Pravio co partido popular de Cambre.
Este sábado 16 de outubro as 17:00 horas.
Para informar sobre a Vía Ártabra o seu paso por Pravio.
Rogamos que asistan os Socios e Afectados pola Vía Ártabra.

Un cordial saudo da Xunta Directiva.

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viernes, 13 de agosto de 2010

Ordenanza Reguladora de Cambre.

ORDENANZA REGULADORA DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y DE SERVICIOS COMUNICADAS ANTE EL AYUNTAMIENTO DE CAMBRE


Exposición de motivos

El 12 de diciembre de 2006 el Consejo Europeo aprobó la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, también conocida como Directiva Bolkenstein, relativa a los servicios en el Mercado Interior. Mediante esta Directiva se pretende abordar de manera efectiva la eliminación de barreras y los obstáculos que restringen injustificadamente el acceso y el ejercicio de las actividades de servicios en la Unión Europea.

La Directiva fijó como objetivo alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea a través de la eliminación de barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros. Para ello, la Directiva en una visión amplia del problema aborda la reducción de cargas administrativas, eliminando la normativa innecesaria e injustificada que restringe el acceso y ejercicio de las actividades de servicios.

Publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 28 de diciembre de 2006, la Directiva estableció un plazo de tres años para su transposición por los Estados miembros, el cual finalizó el pasado 29 de diciembre de 2009. El Estado español ha transpuesto la citada Directiva con la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, norma que supone un nuevo marco de referencia en la regulación del sector servicios. Además, la Ley 25/2009, de 23 de noviembre, también supuso la modificación de numerosas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La nueva redacción dada al artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local, por la Ley 17/2009, adapta dicho artículo a la Directiva de Servicios, introduciendo la comunicación previa o la declaración responsable como mecanismo ordinario de intervención en el ámbito local, junto a las licencias, que quedarán sujetas, respecto de las actividades de servicios, a los principios incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 17/2009.

Los principios incorporados a nuestro ordenamiento jurídico implican la introducción de nuevas formas de control de la actividad más eficaces, pero menos gravosas para ciudadanos y empresas. Por ello, el Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por el Decreto de 17 de junio de 1955, de tal forma que se deroga el artículo 8 relativo a la obtención de licencia previa así como el artículo 22.1 queda redactado de la siguiente forma: “La apertura de establecimientos industriales y mercantiles podrá sujetarse a los medios de intervención municipal, en los términos previstos en la legislación básica en materia de régimen local y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”. Ello supone la desaparición de la antigua licencia de apertura de establecimientos industriales y mercantiles y el paso a un sistema de comunicación previa. La comunicación previa será un sistema aplicable a las actividades de carácter inocuo no pudiendo aplicarse a aquellas actividades clasificadas que deban regirse por el Decreto 133/2008, de 12 de junio, de la Xunta de Galicia, que regula la evaluación de incidencia ambiental, que hace uso de la competencia contenida en los artículos 13 y 14 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, del Parlamento de Galicia. El Decreto 133/2008 autonómico resulta de aplicación frente al Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, de ámbito estatal, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, al contar Galicia con normativa propia conforme a lo previsto en la Disposición Derogatoria Única de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y de protección de la atmósfera.

Así las cosas, para el caso de las licencias de apertura de actividades no sujetas al Decreto 133/2008, de 12 de junio, de la Xunta de Galicia, que regula la evaluación de incidencia ambiental. Ahora bien, la desaparición de las licencias previas a la apertura de un servicio no supone la eliminación de las técnicas de intervención administrativa para el control de la legalidad, en tanto en cuanto cualquier actividad está sometida, como no podía ser menos, al imperio de la Ley en virtud del artículo 9.3 y 103.1 de la Constitución Española, debiendo entonces sustituirse el control apriorístico y preventivo de las licencias tradicionales en materia de actividades y servicios por otro control administrativo a posteriori, tal y como se recoge en la nueva redacción del artículo 84.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local que incluye en el nuevo apartado d) un sometimiento al control posterior al inicio de la actividad, pero manteniendo el cumplimiento de la normativa reguladora. Por lo tanto, se produce un cambio radical en el régimen de intervención administrativa de las entidades locales sobre las actividades, pasándose de un control previo sobre el proyecto a un control posterior sobre realidades que además supone que desde el mismo momento en que se presente la documentación se presupone que puede comenzarse el ejercicio de la actividad sin que la Administración realice ninguna legitimación previa sino que realizará un control posterior de verificación.

Por otro lado, en el caso de las licencias urbanísticas de obras que no se ven afectadas por la Directiva 2006/123/CE ni por la Ley 17/2009, parece razonable aprovechar la posibilidad de simplificación de procedimientos y agilización de la tramitación administrativa que se ofrece en estas normas para extender los nuevos principios administrativos a las licencias de obra en que ello sea posible.

El análisis continuado de los procedimientos administrativos que se siguen ante la Administración urbanística municipal pone de manifiesto aspectos no resueltos de la burocracia administrativa que, en la práctica, suponen demoras y complicaciones en la tramitación de los expedientes de solicitudes de licencias, especialmente en el caso de las licencias de obra menor. Los nuevos tiempos y las nuevas normas obligan a adaptar la “maquinaria administrativa” para servir el nuevo espíritu de modernización administrativa y de acercamiento al ciudadano que pregonan estas leyes. Para la puesta en marcha de estos nuevos procedimientos resulta necesario contar con la cobertura jurídica de una ordenanza que contemple dichos supuestos (actuaciones urbanísticas comunicadas), que se acomodará a las disposiciones vigentes en la materia urbanística y de procedimiento administrativo.

En este sentido la Ordenanza quiere iniciar la línea de simplificación y reducción de trámites con las obras menores y las aperturas de actividades, agilizando procedimientos, disminuyendo comprobaciones y controles apriorísticos innecesarios, medidas compensadas con la actuación responsable que se presume de promotores, titulares y profesionales, en su deber-obligación de sujeción a la obtención de previa licencia o autorización administrativa, sustituyéndola por un acto de comunicación previa, una vez acrediten documentalmente el cumplimiento de determinados requisitos, especificados en la presente Ordenanza.

Sin embargo, esta simplificación administrativa no puede desconocer nunca el procedimiento de concesión de licencias urbanísticas previsto en la norma aplicable que en este caso viene determinada por el artículo 195, apartado segundo la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (LOUGA), que a su vez se remite al procedimiento establecido por las normas reguladoras del régimen local, constituidas en esencia por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El apartado quinto del artículo 195 de la LOUGA señala que las licencias se entenderán obtenidas por silencio positivo una vez transcurridos los plazos y cumplidas las condiciones establecidas por la legislación del régimen local. En el caso de las licencias de obra menor, el plazo para entender las mismas concedidas por silencio administrativo es de un mes desde la solicitud. Aplicando esta teoría la ordenanza pretende simplificar el trámite administrativo acudiendo a la institución del silencio y haciendo valer sus efectos frente al interesado y frente a terceros articulando a la par un procedimiento que no por ello suponga desconocer la obligación de resolver las solicitudes planteadas por toda Administración Pública.

En otro orden de cosas, el proyecto de real decreto que está elaborando el Ministerio de Economía y Hacienda y que también tiene su fundamento en la Directiva 2006/123/CE, exige el visado colegial sólo para los proyectos de ejecución de edificación y certificado final de obra. Debido a la finalidad de la Directiva, no se espera que el Real Decreto que se apruebe introduzca grandes cambios sobre su borrador, por lo cual en esta ordenanza no se exige para las licencias objeto de la misma el visado colegial.

A través de la presente ordenanza se tratará de facilitar las relaciones entre el ciudadano y la Administración y simplificar en la medida de lo posible los trámites administrativos de concesión de licencias de apertura de establecimientos y de licencias de obra menor.


Artículo 1.- Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento de intervención y control que establece el Ayuntamiento de Cambre en los casos de ejecución de obras o prestación de servicios o actividades dentro de su término municipal, que por su entidad o incidencia en el entorno urbanístico o en el medio ambiente deben someterse, según los casos, al régimen de declaración responsable o deber de comunicación previa. Queda excluido de la presente ordenanza el régimen de licencias más allá de lo establecido en la misma, que se acudirá al régimen jurídico general.

Artículo 2.- Ámbito material.

En los términos de la legislación vigente, se entiende por:
1) Autorización o licencia: cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente del Ayuntamiento que se exija, con carácter previo, para el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio, o bien para actos de edificación.
2) Declaración responsable: el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
3) Comunicación previa: el documento mediante el cual el interesado pone en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las actuaciones comunicadas comprenden aquellas actividades, instalaciones y obras que, dada la escasa entidad técnica, jurídica e impacto urbanístico o ambiental, únicamente deberán ser puestas en conocimiento de la Administración municipal para su examen documental previo, antes de iniciar su ejecución o actividad a los efectos de constancia fehaciente de su realización y posible control posterior, para comprobar su adaptación a la normativa vigente que sea de aplicación en cada supuesto.

Artículo 3.- Régimen de licencia, declaración responsable y comunicación previa.

Se integran en el régimen de licencia todas aquellas obras o actividades en las que se aprecien “razones imperiosas de interés general” que, en razón a la naturaleza de aquellas, exijan una especial protección del orden urbanístico o del medio ambiente.

Las actuaciones no sujetas al régimen de licencia previa se encuentran sometidas, según los casos, al régimen de declaración responsable o de comunicación previa en los términos previstos en esta ordenanza.


Artículo 4.- Efectos de las licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas

1.- El otorgamiento de licencia o la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
2.- Las licencias se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Idénticos efectos producirá la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas
3.- En ningún caso se entenderán adquiridos por estos procedimientos derechos en contra de la legislación o planeamiento urbanístico o de otra normativa que resulte de aplicación a la actividad.

Artículo 5.- Transmisión de licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas

1.- Las licencias, así como los derechos derivados de las declaraciones responsables o comunicaciones previas relativos a las condiciones de una obra, instalación o servicio, serán transmisibles si bien, para que opere el cambio de titularidad, será preciso que se acredite ante el Ayuntamiento que la transmisión se ha producido por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, haciendo expresa referencia a la licencia, declaración responsable o comunicación previa cuyo objeto se haya transmitido.
2.- El Ayuntamiento tomará razón del hecho de la transmisión de la que dará cuenta a los propios interesados.
3.- Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades que el anterior titular tenía reconocidos en la licencia concedida o en los términos contenidos en la declaración responsable o comunicación previa debidamente cumplimentada.
4.- No obstante lo anterior, si la transmisión de la licencia se hubiera producido sin que el anterior y el nuevo titular lo hubieren comunicado al Ayuntamiento, ambos quedarán sujetos a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas del incumplimiento de dicha obligación.
5.- La inexactitud o falsedad en la comunicación de cualquier dato, manifestación o documento, determinará la imposibilidad de continuar en el ejercicio del derecho de que se trate.

Artículo 6.- Objeto y efectos de la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

1.- En los términos legalmente establecidos, la declaración responsable o la comunicación previa es la notificación que presenta un interesado ante la Administración municipal, a la que debe unirse la documentación exigida en cada caso, en virtud de la cual pone en su conocimiento el ejercicio de su derecho preexistente para ejecutar unas determinadas obras o actuaciones o para desempeñar determinadas actividades o servicios
2.- Con carácter general, la presentación de la declaración responsable o comunicación previa conforma un acto administrativo implícito que permite a la Administración conocer la existencia del ejercicio de los derechos a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección atribuidas al Ayuntamiento.
3.- El ejercicio de dichos derechos se encuentra supeditado a la presentación en un registro administrativo competente de la correspondiente documentación según el tipo de obra o actividad de que se trate.
4.- No obstante la declaración responsable o la comunicación previa no surtirán efectos:
a) cuando el contenido de las actuaciones notificadas al Ayuntamiento no tuvieran encaje en los supuestos previstos para la declaración responsable o para la comunicación previa.
b) cuando no haya tenido entrada en el registro administrativo competente según la Ley 30/1992 la documentación de carácter esencial exigida en cada caso.
c) cuando para el desarrollo de las obras o actividad fuera preceptivo informe o autorización previa de otros organismos públicos.
d) cuando la actuación efectivamente desarrollada por el interesado no se ajuste a lo declarado o comunicado.
5.- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa, o su no presentación ante la Administración determinará la imposibilidad de iniciar o de continuar con el ejercicio del derecho a ejecutar las obras o actuaciones pretendidas o a desempeñar la actividad manifestada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 7.- Alcance del control de la declaración responsable o comunicación previa

En los supuestos de actuaciones sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación previa, la intervención municipal en el examen de la documentación se circunscribirá a la comprobación de la integridad formal de la notificación efectuada al Ayuntamiento, y la suficiencia legal del proyecto técnico, memoria o cualquier otra documentación exigible para ejecutar las obras e instalaciones necesarias para prestar la actividad, así como a verificar su conformidad con la adecuación de la actividad a las ordenanzas municipales, a la legalidad urbanística, a la normativa de seguridad, sanitaria, ambiental y aquellas otras que resulten exigibles, valorando en su caso las medidas correctoras propuestas y su grado de eficacia, en los mismos términos y con el mismo alcance que los establecidos para la licencia.

Artículo 8.- Obligaciones del titular en relación con la ejecución de obras o ejercicio de actividades sometidas a declaración responsable y/o la comunicación previa

1.- El titular de los derechos derivados de una declaración responsable o comunicación previa, está obligado a ejecutar las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el artículo 12 y 13 de esta ordenanza y a solicitar, en su caso, las prórrogas de los plazos previstos, así como a introducir las modificaciones o alteraciones que sean necesarias.

2.- A la terminación de las obras o tras la implantación de las instalaciones, su titular vendrá obligado, en los términos que se especifican en esta ordenanza, a presentar declaración responsable de primera utilización (actuaciones urbanísticas) o de puesta en marcha de la actividad (actuaciones de actividad) justificativa de que las obras ejecutadas o instalaciones implantadas se ajustan al proyecto o memoria presentado, a partir de cuyo momento estará en condiciones de darle el uso previsto o a iniciar la actividad de que se trate.

Artículo 9.- Presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

1.- En los casos que esta Ordenanza someta la ejecución de obras o ejercicio de actividad al régimen de declaración responsable o comunicación previa, los interesados deberán presentar en cualquiera de los registros administrativos con competencia legal para ello el correspondiente escrito en el que describirán las actuaciones que pretendan llevar a cabo.
2.- A dichos escritos se acompañará:
- La documentación exigida en cada caso
- Un ejemplar del proyecto suscrito por técnico competente (o en su caso Memoria).
- Mención expresa de la fecha en que se dé inicio a la ejecución de las obras, plazo de duración estimada de aquellas hasta su total finalización y fecha de inicio de la actividad declarada.
- La formulación de declaración responsable y comunicación previa está sujeta al pago de las tasas establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente. Su ingreso deberá efectuarse junto con la solicitud.
3.- El interesado sólo podrá dar comienzo a la ejecución de las obras o al ejercicio de la actividad una vez presentada la declaración responsable y/o la comunicación previa con la documentación completa en los términos establecidos en esta Ordenanza

Artículo 10.- Subsanación de deficiencias y mejora de la solicitud

1.- Si los servicios municipales detectaran omisiones, deficiencias o imprecisiones bien en la declaración responsable y/o comunicación previa, bien en la documentación aportada que impidiera el ejercicio del derecho, se requerirá al interesado para que en el plazo mínimo de 10 días las complete, subsane o aclare, con la indicación de que, entretanto, queda suspendido la ejecución de las obras o montaje de las instalaciones. Se le advertirá además que en caso de incumplimiento o defectuoso acatamiento del requerimiento se dictará resolución en los términos contenidos en el párrafo 5 de este artículo.
2.- El interesado podrá solicitar ampliación del plazo si en el término concedido no pudieren subsanar la deficiencia. La denegación de la ampliación de plazo será motivada.
4.- Cumplimentado por el interesado el requerimiento de subsanación y mejora de solicitud, se alzará la suspensión decretada.
5.- Si el interesado no cumplimentara el requerimiento, se dictará resolución declarando sin efecto el ejercicio del derecho para la ejecución de obras o ejercicio de la actividad declaradas o comunicadas y, en su caso, se impondrá al interesado la obligación de restituir la situación alterada al momento anterior a la declaración o comunicación presentada.

Artículo 11.- Modificaciones al proyecto presentado

Si el interesado hubiere introducido variaciones significativas respecto a las obras o actividades contenidas en el proyecto o memoria presentadas con la declaración responsable o comunicación previa, vendrá obligado a presentar una nueva declaración o comunicación con aportación, según los casos, de un nuevo proyecto (o memoria) que sustituya íntegramente al anterior o un proyecto (o memoria) complementario.

Artículo 12.- Plazos para iniciar la ejecución de las obras o actividad en los casos de declaración responsable o comunicación previa

1.- El plazo para dar inicio a la ejecución de las obras o instalaciones de la actividad sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación previa será el establecido en la respectiva declaración responsable o comunicación previa.
2.- No obstante este plazo no podrá superar los seis meses en el caso de que las actuaciones se encuentren sometidas al régimen de declaración responsable, o en el de tres meses si estuvieren sujetas al de comunicación previa


Artículo 13.- Plazos para finalizar la ejecución de las obras o actividad en los casos de declaración responsable o comunicación previa

Sin perjuicio de las prórrogas que se hubieren concedido, el plazo para finalizar la ejecución de las obras o instalaciones de la actividad sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación previa será el establecido en la respectiva declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 14.- Prórroga en la ejecución de las obras o implantación de actividades sometidas a declaración responsable o comunicación previa

1.- Los plazos establecidos en la declaración responsable o comunicación previa para la ejecución de las obras o implantación de actividades podrán prorrogarse a instancia del titular y con anterioridad a la conclusión de los plazos expresamente establecidos en aquéllas.
2.- En cualquier caso, la prórroga sólo se entenderá concedida por una sola vez y por un plazo que no sea superior al inicialmente fijado en el correspondiente escrito.

Artículo 15.- Extinción y caducidad de las declaraciones responsables o comunicaciones previas

1.- Los derechos derivados de declaraciones responsables o comunicaciones previas se extinguirán por las mismas causas que las establecidas para las licencias.
2.- Los derechos derivados de declaraciones responsables o comunicaciones previas podrán declararse caducados, salvo causa no imputable a su titular, en los siguientes casos:
a) Cuando no se hubiera iniciado o finalizado la ejecución de las actuaciones notificadas en el plazo fijado en la correspondiente declaración responsable o comunicación previa o, en su defecto, en el de tres meses si se tratase de declaraciones responsables, o en el de un mes en el caso de las comunicaciones previas.
b) Cuando se hubieran interrumpido la ejecución de las actuaciones por tiempo superior a tres meses o un mes, según se trate de declaraciones responsables o comunicaciones previas, respectivamente.
c) En el caso de la prestación de servicios o ejercicio de actividades cuando no se hubiese iniciado la actividad en los tres meses siguientes a la finalización de las obras o implantación de las instalaciones
3.- En todo caso, la caducidad de las actuaciones declaradas o comunicadas se declarará previa audiencia del interesado.
4.- La declaración de caducidad extinguirá los derechos derivados de la declaración o comunicación, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad, salvo trabajos de seguridad y mantenimiento de los cuales se dará cuenta al Ayuntamiento para su control, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

Artículo 16.- Revisión de oficio de las actuaciones declaradas o comunicadas

1.- El ejercicio de los derechos derivados de las declaraciones responsables o comunicaciones previas contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser revisados a través de alguno de los procedimientos de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- El inicio del plazo para el ejercicio de estas facultades se computará desde el día en que se hubiera presentado en un registro administrativo competente la declaración responsable o la comunicación previa o, si fuere el caso, cualquier otra modificación presentada posteriormente.

Artículo 17.- Actuaciones urbanísticas y ejercicio de actividades sometidos al régimen de declaración responsable.

Están sometidas al procedimiento de declaración responsable las siguientes actuaciones:
a) la primera utilización de los edificios
b) Cuando se trate de la prestación de servicios o ejercicio de actividades está sometida al procedimiento de declaración responsable la inicial puesta en funcionamiento de la actividad.



Artículo 18.- Actuaciones urbanísticas y ejercicio de actividades sometidos al régimen de comunicación previa.

Por este procedimiento de comunicación previa se tramitará la ejecución de aquellas obras o actuaciones no incluidas en el régimen de licencia o declaración responsable que, siendo conformes con el uso urbanístico, por su reducido impacto urbanístico y escasa entidad técnica no exijan un control previo para determinar su adecuación a la normativa aplicable.

Se consideran actividades sujetas a comunicación previa:
1.- Licencias de apertura. Comprende la de todas aquellas actividades de uso de oficinas, administrativo o comercial, permitido o tolerado por las normas urbanísticas del Plan General (temporalmente hasta su aprobación, de las Normas Subsidiarias) que no requieran licencias urbanísticas de instalación, no estén clasificadas como molestas, nocivas, insalubres o peligrosas por el Decreto 133/2008, de 12 de junio, de la Xunta de Galicia, que regula la evaluación de incidencia ambiental y no requieran una inspección sanitaria previa sobre condiciones higiénico-sanitarias, antes el ejercicio de las mismas.
2.- Cambio de titularidad por traspaso, sucesión, fusión, cambio de nombre o transformación de fórmula jurídico-mercantil, etc… de actividades que tengan otorgada licencia de apertura vigente en la fecha del cambio, siempre que no se haya modificado la distribución y uso del local para el que se concedió la licencia anterior, ni las medidas correctoras impuestas, ni se haya modificado la normativa de prevención de incendios, ni precise de licencia urbanística, de actividad o de instalación.
3.- Cambio de titularidad en el mismo local de una actividad inocua a otra actividad inocua, siempre que no se haya modificado la distribución y uso del local para el que se concedió la licencia anterior, ni las medidas correctoras impuestas, ni se haya modificado la normativa sobre prevención de incendios, ni precise licencia urbanística, de actividad o de instalación.
4.- Obras menores. Se entiende por obra menor, como categoría diferenciable de obra mayor, aquella que se caracteriza por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecte al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases.
5.- Elementos auxiliares y complementarios de las obras de construcción no incluidos en la autorización que supone la licencia urbanística, tales como carteles publicitarios de la obra, casetas, vallas, rótulos, etc., y otros que requieran un control o verificación municipal de seguridad, no instalados en espacios de dominio público.
6.- Solicitud de ampliación de plazos de inicio, ejecución y suspensión de obras menores.


Artículo 19.- Control municipal sobre las obras o actividades sujetas a declaración responsable o comunicación previa

1.- El Ayuntamiento conserva todas sus funciones de control sobre las obras o actividades sujetas a declaración responsable o comunicación previa, tanto antes como después de notificadas al Ayuntamiento o ejecutadas.
2.- El control municipal sobre la ejecución de obras sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación previa se ajustará a los términos establecidos en la legislación urbanística sobre protección de la legalidad infringida.
3.- El mismo régimen de control municipal se ejercerá sobre el ejercicio de actividades, si bien adaptando a éstas lo relativo a la protección de la legalidad urbanística y/o medioambiental que resulte de aplicación. El ejercicio de actividades sin que el interesado hubiera presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa se asimila al ejercicio de actividades sin licencia.

Artículo 20.- Autoliquidación previa de tributos municipales.

Con carácter previo a la presentación de la comunicación previa de apertura de establecimientos de comercio o servicios y con carácter previo a la presentación de la solicitud de concesión de licencia de obra menor deberá procederse al abono en régimen de autoliquidación de los tributos municipales que resulten exigibles para cada actuación conforme a lo previsto en las ordenanzas fiscales municipales. En el caso de la falta de autoliquidación, el procedimiento no podrá ser paralizado pero el Ayuntamiento de Cambre deberá proceder a su requerimiento y seguir la derivación de responsabilidad si no se procede al pago por el obligado tributario.
Artículo 21.- Requisitos documentales y técnicos.

1.- Con carácter general, para todos los supuestos será necesario aportar la siguiente información:
§ Instancia con los datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones
§ Acreditación de la representación, en su caso.
§ Situación de la obra o actividad a realizar (dirección de la misma).
§ Copia de la autoliquidación de los tributos aplicables.

2.- Con carácter especial, para las actividades:
§ En el caso de nuevas aperturas, por un lado certificado de prevención de incendios con firma del titular y del técnico competente. Por otro lado, planos del local (emplazamiento, planta y sección –en caso de existir entreplantas y sótanos-) firmado por técnico competente.
§ En el caso de cambios de titularidad, por un lado escrito de cesión de la titularidad de la actividad suscrito por el antiguo y el nuevo titular o copia del título que acredite la transmisión de la titularidad (contrato de arrendamiento, de cesión, etc.). Por otro lado, declaración del nuevo titular en la que se señale que no se ha producido modificación de la actividad ni de sus instalaciones y que se mantiene en las condiciones recogidas en la licencia o comunicación previa anterior.
§ En el caso cambio de una actividad inocua a otra actividad inocua, deberá aportarse toda la documentación necesaria para la comunicación de una nueva apertura.

3.- Con carácter general, para las obras menores:
§ Memoria de la actuación que se va a realizar, con un croquis/plano de emplazamiento.
§ Presupuesto de la actuación.
§ Fotografías.

Para la ampliación de plazos de inicio, ejecución o interrupción de obras menores, copia de la comunicación de la obra menor para la cual se solicita la ampliación del plazo de inicio, ejecución o interrupción. La ampliación del plazo deberá solicitarse inexcusablemente antes de que el plazo solicitado haya vencido. En caso contrario se entenderá desestimada.

Artículo 22.- Procedimiento.

1.- La comunicación previa de apertura o solicitud de licencia de obra menor deberá efectuarse mediante impreso normalizado por la Administración municipal, disponible también en su página web, y ser presentada ante en un registro administrativo competente debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación requerida. Con carácter previo a la presentación en el registro administrativo, el interesado podrá acudir al Departamento Técnico Municipal a efectos de recibir información sobre el procedimiento aplicable a su solicitud y la documentación necesaria para su tramitación. La comunicación previa o solicitud podrá presentarse igualmente en otro registros públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- El sello de registro de entrada equivaldrá al “enterado” de la Administración Municipal, salvo que se diera el supuesto contemplado en el apartado 8.3 párrafo primero de este artículo.
3.- Analizada la documentación aportada con la comunicación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico, a la normativa sectorial y a las prescripciones del presente procedimiento, la tramitación de los actos comunicados proseguirá y/o concluirá de alguna de las siguientes formas:
§ Cuando del examen de la documentación resulte ésta incompleta, será requerido para la subsanación correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El requerimiento de subsanación supondrá la suspensión del cómputo de plazos.
§ Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre las enumeradas en la presente Ordenanza, en plazo no superior a diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Cambre o de otros registros públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará al interesado la necesidad de que se ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencias de que se trate. Este requerimiento supondrá la suspensión del cómputo de plazos.
§ En los casos relativos a licencias de obra menor se completará la comunicación con una diligencia de “conforme” firmada por los servicios técnicos y jurídicos correspondientes y con una diligencia de “autorizado” firmada por el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal que ostente la delegación para la concesión de licencias urbanísticas, estimándose concluso el procedimiento, dándose traslado al libro oficial de resoluciones en la forma que proceda y archivándose sin más trámites la comunicación. No será necesaria la práctica de notificación de la resolución favorable recaída al interesado. Sin en el plazo de un mes contado de fecha a fecha desde la presentación de la comunicación el solicitante no hubiera recibido notificación alguna, podrá entender su solicitud concedida por silencio administrativo. Si la diligencia extendida por el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal que ostente la delegación para la concesión de licencias urbanísticas fuese denegatoria, el interesado deberá recibir comunicación en tal sentido en el plazo máximo de un mes contado de fecha a fecha desde la presentación de la comunicación, a efectos de entender denegada su solicitud. Contra la concesión o denegación de las licencias solicitadas podrán interponerse los recursos previstos por la legislación aplicable en la materia.
§ En el caso de actuaciones comunicadas de apertura de establecimientos comerciales o servicios se entenderá autorizado el inicio de la actividad a través de comunicación previa desde el momento de la formulación de la comunicación siempre que ésta cumpla todos los requisitos exigidos en esta ordenanza y sin perjuicio del control posterior por el Ayuntamiento de la adecuación de la actividad a las normas que la regulan. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades autorizadas en virtud del procedimiento regulado por la presente ordenanza, a fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales. Si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad o que ésta no es compatible con la normativa aplicable, se adoptarán por el órgano competente las medidas correctoras precisas para la restauración del orden infringido, comunicando al interesado que se abstenga, en su caso, de iniciar la actividad, pudiendo acordar la suspensión de la actividad si ésta se hubiera iniciado, y, en su caso, la incoación del correspondiente expediente sancionador conforme a la normativa aplicable. La falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que le sea imputable al promotor del expediente. La comunicación previa de apertura de actividades deberá hacerse constar, a efectos de su control municipal, en el correspondiente libro de resoluciones, dictándose la correspondiente resolución. Las comunicaciones previas no amparan la realización de obras, por lo que, en caso de tener que efectuarlas, se deberá solicitar y obtener la preceptiva licencia urbanística. Los titulares de establecimientos deben ajustarse a las condiciones indicadas en la comunicación y garantizar que los establecimientos y las instalaciones reúnen las condiciones de seguridad, salubridad y otras exigidas por las ordenanzas municipales, las normas urbanísticas y el ordenamiento jurídico que les sea de aplicación.
4.- En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo las licencias o autorizaciones tramitadas por este sistema que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, supongan actuaciones contrarias al correcto uso del dominio público o cuando por causa de falseamiento u omisión de datos en la solicitud no fuera posible la notificación de ajuste de la actuación a que se refiere el artículo 8.3 párrafo segundo. Igualmente, no surtirán efectos plenos las actuaciones comunicadas con la documentación incorrecta, incompleta o errónea hasta su subsanación mediante el correspondiente procedimiento administrativo.
5.- Este procedimiento sólo será aplicable en los supuestos y en las condiciones establecidas anteriormente. El resto de actuaciones no incluidas en esta ordenanza quedarán sujetas al procedimiento normal de solicitud y resolución expresa regulado en la normativa especial, que sea aplicable para las licencias urbanísticas, de actividades clasificadas o de protección medioambiental, instalación y de apertura de actividades.

Artículo 23.- Condiciones generales y efectos de la actuación comunicada.

Producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídico privadas entre éste y las demás personas. Se realizarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

Únicamente se podrán ejecutar las obras e iniciar las actividades descritas. Si se realizan otro tipo de actuaciones que no sean las expresamente contempladas deberá solicitar su correspondiente autorización, sin perjuicio de las sanciones oportunas que puedan imponerse previo expediente sancionador por infracción urbanística.

No surtirá efecto ninguna actuación comunicada si con ella se pretende llevar a cabo una ocupación del dominio público.

El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales el impreso conteniendo la comunicación diligenciada, facilitando el acceso a la obra o actividad al personal de dichos servicios para inspecciones y comprobaciones.

Las obras menores deberán iniciarse en un plazo máximo de dos meses a contar desde que la licencia se entienda concedida por silencio administrativo (un mes contado de fecha a fecha desde la presentación de la solicitud en registro administrativo válido), y deberá ejecutarse en el plazo máximo de seis meses contados desde que finalice el anterior plazo.

Los mencionados plazos de inicio, ejecución e interrupción podrán prorrogarse por un plazo no superior a la mitad de los mismos siempre que la petición de ampliación se formule antes del vencimiento del pazo de que se trate en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurridos o incumplidos los plazos a que se refiere el párrafo anterior o cualquiera de las prórrogas que, en su caso, se hubieran concedido, el órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de la licencia concedida, previa audiencia en todo caso del interesado, en los términos del artículo 197 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

En ningún caso pueden realizarse obras o actuaciones en contra de la legislación vigente en la materia o del planeamiento urbanístico.

Las autorizaciones serán transmisibles, pero el antiguo y el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.

Cuando se pretenda introducir modificaciones durante la ejecución de las obras, se deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento mediante impreso normalizado.

Artículo 24.- Régimen de control e inspección municipal.

Los servicios técnicos municipales llevarán a cabo las funciones inspectoras que les otorgue la legislación vigente, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento del Ordenamiento Jurídico.

Disposición derogatoria

Quedan derogados todos aquellos preceptos de las ordenanzas y reglamentos municipales, así como todos aquellos preceptos del planeamiento urbanístico municipal, que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días, a contar desde el día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local.

Esta es la ordenanza presentada por las Asociaciones al Concello de Cambre.

http://www.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fwww.laopinioncoruna.es%2Fmetro%2F2010%2F08%2F11%2Fcinco-asociaciones-vecinales-abogan-simplificar-apertura-negocios%2F409617.html&h=54ff8

Un cordial saludo das Xuntas Directivas.

miércoles, 11 de agosto de 2010

O Pazo Vales ben para A Pabana en Pravio.

Deixamos plano da reubicación do pazo Vales en Pravio e do lugar de exposición o publico para posibles reclamacións. Si algun veciño necesita mais información que non dude en escribirnos o meil ou que se poña en contacto con membros da directiva.



Un cordial saudo da Xunta Directiva.







Prazo: atá o 28 de agosto


Xunta de GaliciaConsellería de Medio Ambiente, Territorio e InfraestruturasAugas de GaliciaServizo Territorial da Zona Galicia Norte2010/11030
http://bop.dicoruna.es/bopportal/publicado/2010/08/05/bop_148.pdf#page=37>Augas de GaliciaServizo Territorial da Zona Galicia NorteDH.W15.27765.


Reubicación dun pazoANUNCIOINFORMACIÓN PÚBLICACLAVE: DH W.15.27765AENA, con CIF Q-28220015, e con enderezo na rúa Peonias, n.º 2. 28042Madrid.Solicita


AUTORIZACIÓN para reubicación dun pazo na zona de policía do ríoi/n, no lugar de Pravio, no T.M. de Cambre.As obras solicitadas consisten na execución do proxecto "Básico refundido


para la reedificación del pazo Casa dos Vales".


O que se fai público para xeral coñecemento, por un prazo de VINTE (20)DÍAS, a partir do seguinte á data da publicación no Boletín Oficial daProvincia, co fin de que os que se sintan danados poidan presentar as súasreclamacións, durante o prazo sinalado, nas oficinas deste servizo, situadona rúa Wenceslao Fernández Flórez, 1-2.º A. 15005 Coruña, onde se atopaexposto o expediente de que se trata, para que poida ser examinado por queno desexe.


A Coruña, 21 de xullo do 2010.


O xefe de área de autorizacións e concesións da Zona Galicia Norte


Asdo.: Néstor Rodríguez Arias

martes, 30 de marzo de 2010

ASAMBLEA XERAL ORDINARIA, 2010



Estimado asociado:
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En base ao artigo 15 dos estatutos da Asociación, agrádanos convocalo á Asemblea Xeral Ordinaria, que terá lugar o próximo dia 10 DE ABRIL DO 2.010, no local social de Pravio. A primeira convocatoria fixase para as 17:30 horas, e a segunda para as 18:00horas.
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A Orde do día será segundo sigue:
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1.- Lectura da última acta da Asemblea Xeral.
2.- Balance das contas anuais.
3.- Xestións realizadas pola Xunta Directiva.
4.- Proxectos pendentes do Concello de Cambre.
5.- Rogos e preguntas.
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Asemblea Xeral Extraordinaria para nomear Xunta Directiva. Seguindo os estatutos desta Asociación, cada dous anos hai que renovar ou cambiar a Xunta Directiva. Primeira convocatoria 18:30 e a segunda as 19:00 horas.
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Un cordial saúdo do Presidente de AVEPACE.
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Jose Quintela Mouriño.




Estimado asociado:
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En base a os estatutos desta Asociación informámolo de que o día 10 DE ABRIL DO 2.010 celebramos a Asemblea Xeral Ordinaria e de seguido Asemblea Xeral Extraordinaria para renovar ou cambiar a Xunta Directiva.
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Con este motivo e seguindo os estatutos desta Asociación, informámolos de que o día 31 de Marzo do 2.010 a Xunta Directiva estará no local social desde as 20:30 horas ata as 21:30 horas para expoñer a os/as socios/as as contas da Asociación.
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Os/as socios/as que queira revisar as contas ou as actas da Asociación, non ten mais que pasar polo local social o día 31 de Marzo do 2.010 e poderá comprobar con toda liberdade os documentos e facer todas aquelas preguntas que lle resulten de interese ou solicitar as aclaracións pertinentes.
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Si algún/a socio/a esta interesado en presentar unha nova Xunta Directiva, debera presentar a súa candidatura o dia 31 de Marzo para concorrer en igualdade de condicións co resto de candidatos/as que poidan existir e segundo marcan os estatutos desta asociación.
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Si algún/a socio/a quere facer efectivo a cota da Asociación, poderá realizalo o día 31 de marzo dende 20:30horas ás 21:30horas ou o día 10 de abril antes da Asemblea Xeral ordinaria.
Recordase que na Caixa Galicia pódese facer efectivo o pago da cota (18€ anuais) calquera día do ano.
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Paxina web da Asociación : http://pravio-avepace.blogspot.com
Correo electrónico da Asociación: avepace@gmail.com
Un cordial saúdo.
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O Secretario da Asociación.
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Víctor Velo.
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lunes, 15 de marzo de 2010

PRESUPOSTOS 2010 DE CAMBRE.


En representación da Asociación de Veciños de Pravio e Cela (AVEPACE) o secretario don Víctor Velo.

EXPÓN:

Tras ver na prensa estes días o borrador dos presupostos do Concello de Cambre, esta Asociación quere recordarlle o Equipo de Goberno e os Grupos da Oposición.
Que nos presupostos do 2.009 estaban destinadas dúas partidas especificas.

1.- Unha partida para as sendas entre Pravio e a Castellana, que a dia de hoxe están sen facer.
2.-Unha partida para dotar a Cela dun terreo Municipal, que a dia de hoxe non ten.
Por iso:
SOLICITA:
Que o Equipo de Goberno e os Grupos da Oposición teñan presentes estas dúas partidas dos presupostos do 2.009, para que estean presentes nos presupostos do 2.010 e incluso sexan incrementadas.

EN CAMBRE 11 DE MARZO DO 2.010

O Secretario
Asdo.: Víctor Velo
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A Xunta Directiva envia a o Equipo de Goberno e os Grupos da Oposición, este escrito por rexistro de entrada do Concello.
Para recordarlles que temos comprometidas e aprobadas en pleno estas duas actuacións para Pravio e Cela.
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Nos presupostos do 2009 tiñamos unha partida nos presupostos para realizar as sendas peatonais entre Pravio e a Castellana, polo tanto para os presupostos do 2010 deben crear unha nova partida e incluso aumentala. Para que estas sendas poidan ser unha realidade no 2010.
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Tamen nos presupostos do 2009 tiñamos unha partida para dotar a Cela dun Terreo Municipal. Esta partida ten que ser includa nos presupostos do 2010 para que cando se dispoña dun terro, se poida comprar e asi dotar a Cela dun terreo Municipal, segundo esta comprometido e aprobado en pleno.
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Nos proximos dias manteremos unha reunión co Señor Alcalde, para aclarar porque non se crean estas duas partidas nos orzamentos do 2010. Asi como outras obras e problemas que presentan as duas parroquias.
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Un cordial saudo da Xunta Directiva.
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viernes, 12 de marzo de 2010









Para mais información poñerse en contacto ca asociación de Veciños ou no tlf. 900713925 da academia naranco.

Un cordial saudo da Xunta Directiva.

jueves, 24 de diciembre de 2009

FELICES FESTAS E PROSPERO ANI NOVO.



Dende a Xunta Directiva deseamos que todos os Socios, Asociados e Veciños de Pravio e Cela teñan unhas felices festas e un prospero ani novo.

Un Cordial saudo da Xunta Directiva e Felices Festas.

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